Circulación entre vehículos, con tráfico intenso (Gracias ICoyote)

 

Esta fue una discusión que se planteó en el foro, y que muy amablemente los entendidos en la materia nos aclararon.

 

Hola a todos.

Como todos los que andais por aki teneis moto, a ver si me aclarais algo.
Para ir al curro, necesito coger una parte de autovia que en horas punta siempre estan los dos carriles con trafico denso, incluso a veces los coches llegan a pararse. y mi duda es si ¿las motos podemos circular por el centro de los dos carriles entre los coches? (por supuesto a una velocidad moderada). Es que dudo de la legalidad de esto. Tengo mas claro, que circular por el arcen cuando hay atascos es ilegal ¿no?, pero por el centro de los carriles despacito???

Contestación del profesional.

Vamos allá.

Respecto a la circulación por el Arcén:
Según el Reglamento General de Circulación, SECCIÓN III. ARCENES.Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

 Creo que en este caso la cuestión está clara. Solo los vehículos que están subrayados arriba pueden circular por el arcén. Las motocicletas NO.

Respecto a la circulación por entre los vehículos:
Realmente estamos hablando de un adelantamiento o más bien, muchos adelantamiento consecutivos.
Queda bastante claro si leemos el Artículo 83. del Reglamento General de Circulación que dice:
Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
1. En las calzadas ............
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

Cuando estamos fuera de poblado (Carreteras y autovías) vemos que el Artículo 85. dice en su apartado 5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

En fin y para no aburrir más, el resumen es que las motos se deben comportar igual que los coches, no existe autorización expresa para adelantamientos especiales ni circulaciones por arcén. También, que lo que normalmente hacemos, yo el primero, cuando vamos por entre los coches adelantando, realmente es un adelantamiento antireglamentario. Otra cosa es que los agentes de tráfico no se metan en ello. Normalmente si no se va en plan bestia no dirán nada a no ser que tropecemos con el que esa noche no ha follao y necesita hacerlo.

Saludos y al lío.

la Norma a la que yo hago referencia es el Reglamento General de Circulación y en concreto al Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre que lo desarrolla.
En lo que se refiere al tema que nos ocupa se encuentra plenamente en vigor.

 

Se plantea otra duda:

"El conductor de cualquier vehículo.. ciclo, ciclomotor o cualquier vehículo que circule a velocidad reducida.. circulará por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente,.Deberán también circular por el arcén de la derecha...los conductores de motocicletas,... que lo hagan a velocidad reducida..." 

Contestación del profesional:

La circunstancia que citas respecto a la utilización del arcén por motocicletas, se refiere EXCLUSIVAMENTE a la circulación que por razones de emergencia pueda perturbar la normal circulación de la vía. Creo que no es el caso.


Artículo 36. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

 

 

 

 

 

De nuevo gracias a los foreros que han dado sus impresiones y a los profesionales de la seguridad vial que nos aclaran esas dudas.